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Artículo 17 de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28046 · idParte: 7175980

Texto oficial

Artículo 17.o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá: a) Practicar de inmediato las primeras indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba relativos a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas el que será enviado de oficio al Juez del Crimen o al Juez de Policía Local, según corresponda; b) Cumplir las diligencias de investigación que los Jueces le encomienden.