Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28046 / 7175985.

Texto oficial

Artículo 22.o- La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", pero la nueva competencia que otorga a las Jueces de Policía Local el artículo 15 de la ley N.o 6.827, modificada por la presente, empezará a regir 60 días después de su publicación.