Texto oficial
Artículo 1.o- Facúltase a los Jueces de Policía Local que sean abogados para que, por una sola vez en el plazo de treinta días, contado desde la publicación de la presente ley, fijen la planta definitiva del personal de dichos Tribunales y sus grados. Esta planta no podrá exceder del actual número de empleados de los referídos Juzgados, salvo acuerdo municipal.
La designación de los funcionarios que compongan la planta, a que se refiere el inciso precedente, se hará por el Alcalde a propuesta unipersonal del Juez correspondiente, de entre el personal municipal, con excepción del Secretario, cuando éste debe ser abogado. Cuando el Secretario deba ser abogado, podrá recaer la designación en un abogado extraño al Servicio.
El cargo de Secretario deberá ser considerado dentro de los cuatro grados siguientes al señalado para el cargo de Juez. Los demás grados se determinarán con respecto al de Secretario, en escala descendente, pero esta reestructuración no podrá significar en ningún caso un aumento superior a cuatro grados para el cargo o el funcionario respectivo.
Los empleados que actualmente desempeñen sus funciones en la planta correspondiente a los Juzgados y no sean incluídos en la nueva planta, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la ley número 6.708. Si, por el contrario, prefieren continuar como funcionarios de la Municipalidad y ésta así lo acordare, pasarán a integrar la planta general de la Corporación en la destinación que le fije el Alcalde, entendiéndose en esta forma modificada dicha planta.
No regirán, por esta única vez, las limitaciones señaladas en el Estatuto de los Empleados Municipales que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.