Texto oficial
Artículo 4.o- Los actuales poseedores de vehículos motorizados tendrán el plazo de seis meses para recabar su inscripción en el Registro respectivo, a contar de la vigencia de la presente ley, debiendo exhibir un certificado municipal a su nombre, el cual contendrá los requisitos a que se refiere el inciso primero del artículo 3.o del Título nuevo que se agrega a continuación del Título III de la ley N.o 6.827.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con una multa de veinte a cincuenta escudos.