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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28046 · idParte: 7175990

Texto oficial

Artículo 4.o- Los actuales poseedores de vehículos motorizados tendrán el plazo de seis meses para recabar su inscripción en el Registro respectivo, a contar de la vigencia de la presente ley, debiendo exhibir un certificado municipal a su nombre, el cual contendrá los requisitos a que se refiere el inciso primero del artículo 3.o del Título nuevo que se agrega a continuación del Título III de la ley N.o 6.827. La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada con una multa de veinte a cincuenta escudos.