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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28046 · idParte: 7175989

Texto oficial

Artículo 3.o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5.o de la ley N.o 6.827, no serán aplicables a los Jueces de Policía Local que estén en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley. Esta ley no podrá significar tampoco disminución de remuneraciones para los demás funcionarios que presten actualmente servicios en los Juzgados de Policía Local. No afectarán a los actuales Jueces de Policía Local las incompatibilidades e inhabilidades que esta ley establece.