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Artículo 1 de la Ley 15.126

Autoriza al presidente de la república y a la municipalidad de cabrero para permutar los predios que indica, y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la habilitacion de un campo deportivo y a la construccion de un grupo escolar, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28049 / 5975590.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República y a la Municipalidad de Cabrero para permutar dos predios, uno de propiedad fiscal y el otro de propiedad de esta Municipalidad, ubicados ambos en la comuna de Cabrero, del departamento de Yumbel.