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Artículo 2 de la Ley 15.126

Autoriza al presidente de la república y a la municipalidad de cabrero para permutar los predios que indica, y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la habilitacion de un campo deportivo y a la construccion de un grupo escolar, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28049 · idParte: 5975591

Texto oficial

Artículo 2° El predio fiscal está inscrito a fojas 111 vuelta, N° 164, del Registro de Propiedad de 1961, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel y tiene, según su título, los siguientes deslindes: al norte, con Avenida Las Delicias; al sur y oriente, con resto del fundo Cabrero, y al poniente, con camino público a Yumbel, que lo separa del resto del fundo Cabrero. El predio de la Municipalidad de Cabrero está inscrito a fojas 104, N° 159, del Registro de Propiedad de 1962, del Conservador de Bines Raíces de Yumbel y tiene, según su título, los siguientes deslindes: al norte, en 102 metros, con calle Membrillar; al sur, en 102 metros, con Avenida Vial; al oriente, en 84 metros, con calle Manuel Palacios, y al poniente, en 84 metros, con calle Arturo Prat.