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Artículo 3 de la Ley 15.126

Autoriza al presidente de la república y a la municipalidad de cabrero para permutar los predios que indica, y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, con el fin de destinarlos a la habilitacion de un campo deportivo y a la construccion de un grupo escolar, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28049 · idParte: 5975592

Texto oficial

Artículo 3° El inmueble individualizado en el inciso 1° del artículo anterior, que pasará a ser de propiedad de la Municipalidad de Cabrero, se destinará a la habilitación de un campo deportivo y el inmueble individualizado en el inciso 2° del mismo artículo, que pasará a ser de propiedad fiscal, será destinado a la construcción de un Grupo Escolar por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales".