Texto oficial
Artículo 1.o.- Libérase del pago de derechos de
internación, de almacenaje, de los impuesto establecidos en
el decreto supremo N.o 2.772, DE 18 DE Agosto de 1943 y sus
modificaciones y, en general, de todo derecho o
contribución que s perciba por intermedio de las aduanas la
internación de las siguientes especies destinadas a las
instituciones que se señalan:
COLEGIO IGNACIO SUAZAGOITIA DE VIÑA DEL MAR
Un conjunto de modelos compuestos de 7 elementos para
la enseñanza de la biología, compuesto de: 1 modelo de
torso humano, tamaño natural, 1 modelo de ojo humano,
desarmable, un modelo de oído humano desarmable, un modelo
de diente incisivo, un modelo de diente molar, un modelo de
corazón humano.
Un gabinete de Física "Phywe", compuesto de 323
elementos constitutivos para 150 experimentos.
El conjunto de modelos y el gabinete de física están
destinados a las labores docentes del mencionado plantel.
CONGREGACION DE LOS HERMANOS MARISTAS
Un chasis con cabina Chevrolet, modelo C-3603, número
de serie 2C363T-113585.
Un chasis con cabina Chevrolet modelo C-3603, número
de serie 20363T-113484.
Un amplificador "Bogen" MX-60 completo con parlante y
micrófonos.
Una máquina de escribir IBM eléctrica, modelo
Executive 423 de 20" número de serie 2097913.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de vigencia de la presente ley las especies a que se
refiere el artículo fueren enajenadas a cualquier título o
se les diere un destino distinto del específico deberán
enterarse en areas fiscales los derechos e impuestos del
pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente
responsables de su integro las personas o entidades que
intervengan en los actos o contratos respectivos.