Texto oficial
Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la
República para liberar de los derechos de internación, de
almacenaje, de los impuestos ad valorem y adicionales
establecidos por decreto de Hacienda número 2.772, de 1943,
y ley N.o 13.305, respectivamente, y, en general, de todos
los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a
las mercaderías destinadas a servir las necesidades de la
Comisión Chilena de Energía Nuclear y de las instituciones
deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes
educacionales que no persigan fines de lucro y a las de
beneficencia, cuando así lo solicitaren fundadamente al
Ministro de Hacienda. La CORFO deberá certificar
previamente que no existe producción nacional suficiente de
las mercaderías a importarse. Sin este requisito no podrán
concederse las franquicias del inciso anterior, salvo que
las mercaderías a importarse hayan sido donadas por
personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso no
se requerirá este certificado. Libérase del depósito
previo de importación a las mercaderías que representen un
valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de
conformidad a este artículo, las instituciones deportivas
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha
del decreto que autorice la internación, las mercaderías
fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un
destino distinto del específico, deberán integrarse en
arcas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago se les
eximió quedando solidariamente responsable de ello las
personas o entidades que intervinieron en los actos o
contratos respectivos. Los decretos que se dicten en virtud
de este artículo ordenarán que la Superintendencia de
Aduanas, una vez tramitada la internación de las
mercaderías que por ellos se libera, impute a un ítem
excedible que deberá consultarse en la Ley de Presupuesto,
una suma igual al monto que representan los impuestos, tasas
o derechos de cuyo pago se exime por el respectivo decreto.
La Superintendencia de Aduanas enviará mensualmente a las
Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso
Nacional, un cuadro en el que conste el nombre de la
institución favorecida, el monto de las sumas dejadas de
percibir y el número de los decretos dictados en
conformidad a este artículo.