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Artículo 2 de la Ley 15.139

Libera del pago de derechos de internacion y, en;general, de todo derecho o contribucion a la internacion;de las especies que indica, destinadas a las;instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28050 / 9000619.

Texto oficial

Artículo 2.o- Autorízase al Presidente de la República para liberar de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos ad valorem y adicionales establecidos por decreto de Hacienda número 2.772, de 1943, y ley N.o 13.305, respectivamente, y, en general, de todos los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, a las mercaderías destinadas a servir las necesidades de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y de las instituciones deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia, cuando así lo solicitaren fundadamente al Ministro de Hacienda. La CORFO deberá certificar previamente que no existe producción nacional suficiente de las mercaderías a importarse. Sin este requisito no podrán concederse las franquicias del inciso anterior, salvo que las mercaderías a importarse hayan sido donadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso no se requerirá este certificado. Libérase del depósito previo de importación a las mercaderías que representen un valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de conformidad a este artículo, las instituciones deportivas Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha del decreto que autorice la internación, las mercaderías fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de cuyo pago se les eximió quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos. Los decretos que se dicten en virtud de este artículo ordenarán que la Superintendencia de Aduanas, una vez tramitada la internación de las mercaderías que por ellos se libera, impute a un ítem excedible que deberá consultarse en la Ley de Presupuesto, una suma igual al monto que representan los impuestos, tasas o derechos de cuyo pago se exime por el respectivo decreto. La Superintendencia de Aduanas enviará mensualmente a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional, un cuadro en el que conste el nombre de la institución favorecida, el monto de las sumas dejadas de percibir y el número de los decretos dictados en conformidad a este artículo.