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Artículo 3 de la Ley 15.139

Libera del pago de derechos de internacion y, en;general, de todo derecho o contribucion a la internacion;de las especies que indica, destinadas a las;instituciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28050 / 9000620.

Texto oficial

Artículo 3.o- Las personas naturales o jurídicas que construyan establecimientos educacionales destinados a satisfacer las necesidades de la instrucción que ellas imparten podrán obtener la exención del pago de los impuestos fiscales o municipales indicados en el N.o 42 del artículo 7.o del DFL. N.o 371, de 1953, y será aplicable respecto de los impuestos fiscales los dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior.