Texto oficial
Artículo 3.o- Las personas naturales o jurídicas que
construyan establecimientos educacionales destinados a
satisfacer las necesidades de la instrucción que ellas
imparten podrán obtener la exención del pago de los
impuestos fiscales o municipales indicados en el N.o 42 del
artículo 7.o del DFL. N.o 371, de 1953, y será aplicable
respecto de los impuestos fiscales los dispuesto en el
inciso cuarto del artículo anterior.