Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley, se financiará con cargo al
Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos
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