Texto oficial
Artículo transitorio.- Los beneficiarios de pensión
básica solidaria de invalidez carentes de recursos, que
hubiesen fallecido a partir del 1 de julio de 2008 y hasta
el día precedente al de entrada en vigencia de esta ley,
causarán asignación por muerte, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 2°. Para tal efecto, los
correspondientes beneficiarios deberán presentar la
respectiva solicitud ante el Instituto de Previsión Social.