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Artículo 1 de la Ley 15.140 · Estabiliza rentas de arrendamiento

Estabiliza rentas de arrendamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28051 / 5975595.

Texto oficial

Artículo 1.o- Durante el período comprendido entre el 1.o de Abril de 1962 y el 31 de Marzo de 1963, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos, destinados en todo o parte a la habitación, oficina, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales no podrán exceder de las que legalmente podían cobrarse el 31 de Marzo de 1962. La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de empleado particular del departamento respectivo sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los interesados. La Dirección de Industria y Comercio deberá denunciar ante el Juez competente las infracciones que compruebe para los efectos de la aplicación de la multa. El Juzgado procederá, en estos casos, breve y sumariamente. El producto de las multas será a beneficio de la Corporación de la Vivienda. Tanto este organismo como la Dirección de Industria y Comercio podrán hacerse parte en el juicio correspondiente. Será Juez competente, aquél a quien habría tocado conocer del juicio de desahucio respectivo.