Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.140 · Estabiliza rentas de arrendamiento

Estabiliza rentas de arrendamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28051 · idParte: 5975596

Texto oficial

Artículo 2.o- Durante el plazo de un año las autoridades administrativas no podrán conceder la fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de arrendatarios o subarrendatarios de cités o conventillos que acrediten estar al día en el pago de sus arrendamientos.