Texto oficial
Artículo 4.o- Agrégase al artículo 14.o de la ley N.o 11.622 el siguiente inciso:
"Los demandantes en juicio de desahucio o de restitución podrán retirar las rentas depositadas por los demandados sin que ello perjudique las objeciones formuladas o que se formulen a tales consignaciones".