Texto oficial
Artículo 3.o- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 6.o de la ley número 11.622, de 25 de Septiembre de 1954, la frase inicial que dice: "De esta determinación podrá reclamarse a dicha oficina." por la siguiente: "De esta determinación, que será notificada por Impuestos Internos a los interesados, incluso a los propietarios, por carta certificada, podrá reclamarse dentro del plazo de diez días a dicha oficina."