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Artículo 3 de la Ley 15.140 · Estabiliza rentas de arrendamiento

Estabiliza rentas de arrendamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28051 / 5975597.

Texto oficial

Artículo 3.o- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 6.o de la ley número 11.622, de 25 de Septiembre de 1954, la frase inicial que dice: "De esta determinación podrá reclamarse a dicha oficina." por la siguiente: "De esta determinación, que será notificada por Impuestos Internos a los interesados, incluso a los propietarios, por carta certificada, podrá reclamarse dentro del plazo de diez días a dicha oficina."