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Artículo 1 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28052 · idParte: 9000623

Texto oficial

Artículo 1°- Concédese, a contar del 16 de Octubre de 1962, un reajuste transitorio del 15 % sobre los sueldos y salarios imponibles de los empleados y obreros del sector privado que estén sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales y hasta la expiración de ellos.