Texto oficial
Artículo 2°- Auméntanse en un 15%, a contar del 16 de
Octubre de 1962, los sueldos y salarios imponibles de los
empleados y obreros del sector privado no incluídos en el
artículo 1°.
Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000624.