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Artículo 3 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000625.

Texto oficial

Artículo 3° El reajuste que establece la presente ley, será imponible hasta el correspondiente a dos sueldos vitales o a dos salarios mínimos en el período comprendido entre el 16 de Octubre y el 31 de Diciembre de 1962, y se limitará a un máximo de 15% sobre cinco sueldos vitales o sobre cinco salarios mínimos, según se tratare de empleados u obreros.