Texto oficial
Artículo 5° El reajuste acordado en el artículo 2°
se otorgará también a los empleados y obreros de la
Empresa de Agua Potable de Santiago.
Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000627.