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Artículo 6 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000628.

Texto oficial

Artículo 6°- Reajústanse en 15% los subsidios de enfermedad concedidos de acuerdo con las leyes N°s 6.174, 10.662 y 10.383, que se paguen a contar del 16 de Octubre de 1962, o desde la fecha de su concesión si ésta fuere posterior, y hasta su extinción.