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Artículo 8 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000630.

Texto oficial

Artículo 8°- Para el personal remunerado a "trato" o por tarifas, se determinará el reajuste sobre los sueldos y salarios percibidos a contar del 16 de Octubre de 1962, por concepto de remuneraciones por producción o servicios realizados en horas ordinarias de trabajo.