Texto oficial
Artículo 7°- Tendrán derecho al reajuste del 15% de
sus salarios, a contar desde el 16 de Octubre de 1962, los
empleados domésticos y obreros agrícolas, sobre la parte
en dinero de sus remuneraciones.
Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000629.