Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000629.

Texto oficial

Artículo 7°- Tendrán derecho al reajuste del 15% de sus salarios, a contar desde el 16 de Octubre de 1962, los empleados domésticos y obreros agrícolas, sobre la parte en dinero de sus remuneraciones.