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Artículo 10 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000632.

Texto oficial

Artículo 10°- En el caso de convenios de remuneraciones vigentes que hayan entrado a regir a partir del 1° de Julio pasado, servirá de abono al reajuste que contempla la presente ley el aumento que el convenio vigente haya contemplado por sobre el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumidor entre este último convenio y el anterior. La misma norma se adoptará respecto de la asignación familiar en los casos de regímenes convencionales.