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Artículo 11 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000633.

Texto oficial

Artículo 11°- Los patrones y empleadores que, a partir del 16 de Octubre de 1962, hubieren otorgado voluntariamente a sus empleados y obreros, un reajuste, gratificación o bonificación sobre las remuneraciones legales o convencionales, tendrán derecho a imputarlos al reajuste que establece la presente ley. Asimismo, tendrán derecho a compensar los aumentos voluntarios del 15% sobre el monto legal de las asignaciones familiares otorgadas a contar del 16 de Octubre de 1962, con las imposiciones. Las imposiciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso primero, podrán pagarse en dos cuotas mensuales iguales, en los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley.