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Artículo 14 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000636.

Texto oficial

Artículo 14°.- Auméntanse transitoriamente en un 15%, a contar del 16 de Octubre de 1962, las pensiones de empleados y obreros del sector privado y las de accidentes del trabajo, hasta la fecha en que dichas pensiones deban modificarse, conforme a las disposiciones que las rigen.