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Artículo 15 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000637.

Texto oficial

Artículo 15°.- En la fecha en que corresponda modificar las remuneraciones a que se refiere el artículo 1°., deberán considerarse las que regían antes de la aplicación de la presente ley y, por consiguiente, cesarán los reajustes transitorios acordados por ésta, quedando vigentes los que se establezcan en los nuevos convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.