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Artículo 23 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000645.

Texto oficial

Artículo 23°- El sueldo vital de los empleados particulares y el salario mínimo de los obreros, será en el año 1963 el fijado para el año 1962, aumentado conforme a las disposiciones legales de reajuste automático del sueldo vital o de fijación del salario mínimo.