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Artículo 22 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000644.

Texto oficial

Artículo 22°- Los recursos producidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° de la ley N° 14.688, hasta el 31 de Diciembre de 1962, se destinarán como aporte extraordinario, por una sola vez, a incrementar el fondo del desayuno escolar para el año 1963.