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Artículo 25 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000647.

Texto oficial

Artículo 25°- Concédese a los obreros y empleados de la industria automotriz del departamento de Arica, que quedaren cesantes, el derecho a una indemnización especial equivalente a doce meses de sueldo o jornal, la cual deberá serles pagada por sus empleadores. Esta disposición legal será aplicable solamente por el término de dos años contado desde la publicación de la presente ley.