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Artículo 26 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000648.

Texto oficial

Artículo 26°- En los casos en que los convenios colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales vigentes contemplen aumentos generales de remuneraciones para el personal, podrá servir de abono al aumento del 15%, que otorga la presente ley, el porcentaje que con posterioridad al 1° de Julio de 1962, se haya incorporado o se incorpore, efectivamente, a los sueldos y salarios de los empleados y obreros, en virtud de dichos aumentos.