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Artículo 28 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28052 · idParte: 9000650

Texto oficial

Artículo 28°- El mismo aumento que contempla esta ley se aplicará a las pensiones de jubilación y montepío de abogados que paga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.