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Artículo 27 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000649.

Texto oficial

Artículo 27°- Auméntase transitoriamente en 15 % a contar del 16 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre de 1962, el monto por carga de la asignación familiar que paga a sus imponentes la Sección Tripulantes y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional regida por la ley N° 10.662.