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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28052 / 9000654.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO A los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, firmados a contar del 1° de Diciembre de 1962, no les serán aplicables las disposiciones de la presente ley y se regirán, exclusivamente, por lo acordado en ellos por las partes.