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Artículo 31 de la Ley 15.141 · Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28052 · idParte: 9000653

Texto oficial

Artículo 31°- Los obreros que no estén sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales y cuyas remuneraciones no excedan de cinco salarios mínimos, tendrán derecho a percibir un aumento de sus jornales, igual al monto del aumento que corresponda al respectivo salario mínimo y que se pagará conforme a las normas generales que les sean aplicables.