Texto oficial
"Artículo 1.o- La Corporación de Fomento de la
Producción, la Empresa de Comercio Agrícola y el Consejo
de Fomento e Investigaciones Agrícolas, no estarán afectos
al pago del impuesto de la ley número 12.120 por las ventas
de trigo o de semillas genéticas, declaradas tales por el
Ministerio de Agricultura, cuando el impuesto se haya debido
pagar con motivo de la compra que dichos productos hagan las
instituciones mencionadas. Para este efecto, corresponderá
a las mismas instituciones retener y enterar en arcas
fiscales el impuesto que corresponda a las compras que
efectúen.
Igualmente, estarán exentas del pago del impuesto a que
se refiere el inciso anterior las Cooperativas de
productores de semillas forrajeras y genéticas respecto de
las ventas que hagan de esta producción.