Texto oficial
Artículo 2.o- Derógase el artículo 173.o de la ley
N.o 10.343 y declárase que la Empresa de Comercio Agrícola
no estará obligada a reembolsar al Fisco las diferencias
líquidas de precio que se hubieran podido producir durante
la vigencia de la mencionada disposición.