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Artículo 2 de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28053 · idParte: 9009102

Texto oficial

Artículo 2.o- Derógase el artículo 173.o de la ley N.o 10.343 y declárase que la Empresa de Comercio Agrícola no estará obligada a reembolsar al Fisco las diferencias líquidas de precio que se hubieran podido producir durante la vigencia de la mencionada disposición.