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Artículo 3 de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28053 / 9009103.

Texto oficial

Artículo 3.o- Libérase a la Empresa de Comercio Agrícola del pago de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes aplicables por intermedio de las Aduanas, el trigo internado al país por el Instituto Nacional de Comercio entre el 12 de Agosto y el 25 de Septiembre de 1959. Esta liberación comprenderá, asimismo, el pago de los intereses penales, sanciones y otras prestaciones que puedan adeudarse con motivo de dicha importación.