Texto oficial
Artículo 3.o- Libérase a la Empresa de Comercio
Agrícola del pago de todos los derechos, impuestos y demás
gravámenes aplicables por intermedio de las Aduanas, el
trigo internado al país por el Instituto Nacional de
Comercio entre el 12 de Agosto y el 25 de Septiembre de
1959. Esta liberación comprenderá, asimismo, el pago de
los intereses penales, sanciones y otras prestaciones que
puedan adeudarse con motivo de dicha importación.