Texto oficial
Artículo 11.o- Autorízase al Presidente de la
República para establecer un sistema de subvenciones para
los fletes marítimos que se realicen entre las provincias
de Chiloé, Aysen y Magallanes y desde éstas al resto del
país, similar al que se otorga a los fletes ferroviarios.
Los productos que gozarán de este beneficio serán
determinados por decreto del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción. Esta subvención se hará a
través de la Empresa Marítima del Estado y no podrá
exceder de la que se otorga al trasporte ferroviario de
productos similares.