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Artículo 11 de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28053 · idParte: 9009111

Texto oficial

Artículo 11.o- Autorízase al Presidente de la República para establecer un sistema de subvenciones para los fletes marítimos que se realicen entre las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes y desde éstas al resto del país, similar al que se otorga a los fletes ferroviarios. Los productos que gozarán de este beneficio serán determinados por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta subvención se hará a través de la Empresa Marítima del Estado y no podrá exceder de la que se otorga al trasporte ferroviario de productos similares.