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Artículo 12 de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28053 / 9009112.

Texto oficial

Artículo 12.o- Los privilegios o ventajas concedidas por ley o por decretro supremo a las Empresas Navieras Nacionales, no podrán ser transferidos a empresas extranjeras si ello perjudicare el interés nacional o contraviniere las disposiciones de la ley N.o 12.041, de 26 de Junio de 1956.