Texto oficial
Artículo 12.o- Los privilegios o ventajas concedidas
por ley o por decretro supremo a las Empresas Navieras
Nacionales, no podrán ser transferidos a empresas
extranjeras si ello perjudicare el interés nacional o
contraviniere las disposiciones de la ley N.o 12.041, de 26
de Junio de 1956.