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Artículo 16 de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28053 / 9009116.

Texto oficial

Artículo 16.o- Introdúcense al DFL. N.o 326, de 1960, que fija las normas por que se regirán las Cooperativas, las enmiendas que se señalan a continuación. A) Agrégase al final del artículo 1.o, el siguiente inciso nuevo: "El número de socios, salvo las excepciones que este mismo decreto con fuerza de ley establece, es ilimitado, y no podrán las Cooperativas rechazar el ingreso de aquellas personas que cumplan con las exigencias que sobre el particular establezcan los respectivos estatutos, lo cual se entenderá sin perjuicio de que puedan, transitoriamente, suspender el ingreso de socios cuando sus instalaciones sean insuficientes para atenderlos." B) Agrégase al final del artículo 52.o, la siguiente letra nueva, sustituyendo en la letra c), la coma (,) que precede a la conjunción "y" por un punto y coma (;) y suprimiendo dicha conjunción: "e) Reducción del número de sus socios cuando esa reducción haga imposible el cumplimiento de sus finalidades."