Texto oficial
Artículo 16.o- Introdúcense al DFL. N.o 326, de 1960,
que fija las normas por que se regirán las Cooperativas,
las enmiendas que se señalan a continuación.
A) Agrégase al final del artículo 1.o, el siguiente
inciso nuevo:
"El número de socios, salvo las excepciones que este
mismo decreto con fuerza de ley establece, es ilimitado, y
no podrán las Cooperativas rechazar el ingreso de aquellas
personas que cumplan con las exigencias que sobre el
particular establezcan los respectivos estatutos, lo cual se
entenderá sin perjuicio de que puedan, transitoriamente,
suspender el ingreso de socios cuando sus instalaciones sean
insuficientes para atenderlos."
B) Agrégase al final del artículo 52.o, la siguiente
letra nueva, sustituyendo en la letra c), la coma (,) que
precede a la conjunción "y" por un punto y coma (;) y
suprimiendo dicha conjunción:
"e) Reducción del número de sus socios cuando esa
reducción haga imposible el cumplimiento de sus
finalidades."