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Artículo 26 de la Ley 15.143 · Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28054 / 9000706.

Texto oficial

Artículo 26.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de 1959: 1.- Agrégase al artículo 123.o el siguiente inciso: "El referido certificado se extenderá también en favor de los productores de alcohol destinado a la exportación, proveniente de la destilación de vinos, y de los productores de mostos concentrados, vinagre y vinos para la fabricación de éste que se destinen a la exportación. Se extenderá, asimismo, en favor de los exportadores de licores elaborados con alcohol proveniente de la destilación de vinos." 2.- Agréganse al artículo 124.o los siguientes incisos: "La equivalencia se basará en la cantidad de litros de vinos de 11° que sea necesario utilizar para producir cada litro de alcohol potable de 100° centesimales. En la exportación de licores, la equivalencia por los litros de vino destilados en la fabricación de alcohol conforme al inciso anterior, no podrá ser inferior a la del vino envasado."