Texto oficial
Artículo 28.o- El Hospital de Carabineros de Chile
prestará asistencia al personal de la Dirección General de
Investigaciones en actividad y en retiro. Igualmente
proporcionará atención a los parientes de éstos que
causen asignación familiar en iguales condiciones que el
personal de Carabineros.
El personal jubilado de Investigaciones y sus familiares
que causen asignación familiar, que residan en provincias,
serán atendidos por los médicos de este Servicio y, donde
no los haya, por los médicos de Carabineros, gozando de los
mismos beneficios que sus similares en actividad.