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Artículo 28 de la Ley 15.143 · Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28054 / 9000708.

Texto oficial

Artículo 28.o- El Hospital de Carabineros de Chile prestará asistencia al personal de la Dirección General de Investigaciones en actividad y en retiro. Igualmente proporcionará atención a los parientes de éstos que causen asignación familiar en iguales condiciones que el personal de Carabineros. El personal jubilado de Investigaciones y sus familiares que causen asignación familiar, que residan en provincias, serán atendidos por los médicos de este Servicio y, donde no los haya, por los médicos de Carabineros, gozando de los mismos beneficios que sus similares en actividad.