Texto oficial
Artículo 29.o- El impuesto a la producción de vinos de
los años las expresiones 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963 se
pagará, rebajado en un 50 %, por los viñateros de
Perquilauquén al sur. Los contribuyentes que hubieren
cancelado la totalidad o parte de los impuestos girados para
esos años, podrán solicitar que se les abone el exceso que
resulte a futuros pagos del mismo tributo o, en su defecto,
pedir su devolución. Para los impuestos devengados e
impagos se condonan los intereses por la mora, penales,
multas y toda clase de sanciones.