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Artículo 29 de la Ley 15.143 · Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28054 / 9000709.

Texto oficial

Artículo 29.o- El impuesto a la producción de vinos de los años las expresiones 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963 se pagará, rebajado en un 50 %, por los viñateros de Perquilauquén al sur. Los contribuyentes que hubieren cancelado la totalidad o parte de los impuestos girados para esos años, podrán solicitar que se les abone el exceso que resulte a futuros pagos del mismo tributo o, en su defecto, pedir su devolución. Para los impuestos devengados e impagos se condonan los intereses por la mora, penales, multas y toda clase de sanciones.