Texto oficial
Artículos transitorios {Arts. 1-3} Artículo 1.o-
Autorízase al Presidente de la República para realizar los
encasillamientos necesarios de los actuales funcionarios del
Servicio de Investigaciones, dentro de las denominaciones y
empleos que se establecen en la presente ley, sin que ello
pueda significar supresión del personal o disminución de
remuneraciones.
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59 y
60 del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, no se
considerarán como ascensos los aumentos de categorías o
grados que resulten en favor del personal de la Dirección
General de Investigaciones, con motivo de la aplicación de
la presente ley.