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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.143 · Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28054 / 9000712.

Texto oficial

Artículos transitorios {Arts. 1-3} Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para realizar los encasillamientos necesarios de los actuales funcionarios del Servicio de Investigaciones, dentro de las denominaciones y empleos que se establecen en la presente ley, sin que ello pueda significar supresión del personal o disminución de remuneraciones. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, no se considerarán como ascensos los aumentos de categorías o grados que resulten en favor del personal de la Dirección General de Investigaciones, con motivo de la aplicación de la presente ley.