Texto oficial
Artículo 2.o- Realizados los encasillamientos a que se
refiere el artículo anterior, los cargos de Detectives
5.os, grado 8.o administrativo, que queden vacantes, serán
proveídos con egresados de la Escuela Técnica de
Investigaciones, para cuyo efecto el Director General del
Servicio podrá disponer el funcionamiento de cursos
extraordinarios, utilizando, a falta de profesores
titulares, funcionarios idóneos de la Institución, sin
derecho a mayor remuneración.
Los Aspirantes a Detectives que se designen en cursos
extraordinarios percibirán el sueldo correspondiente al
grado 17.o administrativo, con cargo a los ingresos
contemplados para el pago de las remuneraciones de los
Detectives 5.os, grado 8.o administrativo.