Texto oficial
Artículo 8.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13.o de la ley N.o 14.585, de 5 de Julio de 1961:
a) Agrégase al inciso primero la siguiente frase: "o a quienes se les haya acordado un préstamo para construcción de una vivienda económica por alguna Asociación de Ahorro y Préstamo".
b) Agrégase al inciso tercero, después de las palabras "Cajas de Previsión" precedida de una coma, la frase "Asociaciones de Ahorro y Préstamo".
Agrégase al inciso tercero del artículo 22.o del decreto ley N.o 153, de 1932, modificado por la ley N.o 14.585, después de las palabras "Cajas de Previsión" precedida de una coma (,), lo siguiente: "Asociaciones de Ahorro y Préstamo".