Texto oficial
Artículo 10.o- Agrégase al artículo 1.o de la ley N.o 14.585, de 5 de Julio de 1961, el siguiente último inciso:
"No será necesaria la aprobación del Presidente de la República, a que se refiere el artículo 43° de la ley N.o 7.747, en la enajenación de retazos de predios agrícolas que se hagan a cualquier título a las instituciones y entidades comprendidas en el inciso anterior para el cumplimiento de sus fines propios."