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Artículo 14 de la Ley 15.163 · Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Modifica el d.f.l. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28061 / 9108920.

Texto oficial

Artículo 14.o- Los compradores de sitios y dueños de mejoras con contratos de compra anteriores a la vigencia de la presente ley, que obtengan de la Corporación de la Vivienda préstamos para el pago de los terrenos en que vivan, quedarán afectos a las disposiciones del D.F.L. N.o 2 y a todas las demás disposiciones legales que rijan a la Corporación de la Vivienda.